Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 472 del Código Penal Militar

De la caución

Texto vigente del artículo 472 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título XI. Régimen de la libertad y su restricción
  4. Capítulo III. Medidas de aseguramiento

ARTÍCULO 472. DE LA CAUCIÓN. Fijada por el juez una caución, el obligado con la misma, si carece de recursos suficientes para prestarla, deberá demostrar suficientemente esa incapacidad así como la cuantía que podría atender dentro del plazo que se le señale.

En el evento en que se demuestre la incapacidad del imputado para prestar caución prendaria, esta podrá ser sustituida por cualquiera de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, previstas en este Código, de acuerdo con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.

Esta decisión no admite recurso.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.