Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 469 del Código Penal Militar

Incumplimiento

Texto vigente del artículo 469 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título XI. Régimen de la libertad y su restricción
  4. Capítulo III. Medidas de aseguramiento

ARTÍCULO 469. INCUMPLIMIENTO. Si el imputado o acusado incumpliere alguna de las obligaciones impuestas, inherentes a la medida de aseguramiento no privativa de la libertad a que estuviere sometido, a petición de la fiscalía penal militar o del Ministerio Público, el juez penal militar de control de garantías podrá ordenar su reclusión en establecimiento carcelario.

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