Artículo 469 del Código Penal Militar
Incumplimiento
Texto vigente del artículo 469 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título XI. Régimen de la libertad y su restricción
- Capítulo III. Medidas de aseguramiento
ARTÍCULO 469. INCUMPLIMIENTO. Si el imputado o acusado incumpliere alguna de las obligaciones impuestas, inherentes a la medida de aseguramiento no privativa de la libertad a que estuviere sometido, a petición de la fiscalía penal militar o del Ministerio Público, el juez penal militar de control de garantías podrá ordenar su reclusión en establecimiento carcelario.
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