Artículo 468 del Código Penal Militar
Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad
Texto vigente del artículo 468 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título XI. Régimen de la libertad y su restricción
- Capítulo III. Medidas de aseguramiento
ARTÍCULO 468. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. Cuando se proceda por delitos cuya pena principal no sea privativa de la libertad, o por delitos querellables, o cuando el mínimo de la pena señalada en la ley no exceda de dos (2) años, satisfechos los requisitos sustanciales y de necesidad de la medida, se podrá imponer una o varias de las medidas señaladas, siempre y cuando sean razonables y proporcionadas para el cumplimiento de las finalidades previstas.
En esta sección
Capítulo III. Medidas de aseguramiento
- Art. 464Solicitud de imposición de medida de aseguramiento
- Art. 465Medidas de aseguramiento
- Art. 466Requisitos
- Art. 467Procedencia de la detención preventiva
- Art. 468Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad
- Art. 469Incumplimiento
- Art. 470Causales de libertad
- Art. 471Solicitud de revocatoria
- Art. 472De la caución
- Art. 473Informe sobre medidas de aseguramiento
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