Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 452 del Código Penal Militar

Vencimiento del término

Texto vigente del artículo 452 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título X. Formulación de imputación
  4. Capítulo único. Disposiciones generales

ARTÍCULO 452. VENCIMIENTO DEL TÉRMINO.

Vencidos los términos previstos en el inciso 1o del artículo 338, el Fiscal Penal Militar y Policial Delegado deberá solicitar la preclusión, o formular la acusación ante el Juez Penal Militar y Policial de Garantías. De no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando, de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior.

En este evento el superior designará un nuevo fiscal quien deberá adoptar la decisión que corresponda en el término de treinta (30) días, contados a partir del momento en que se le asigne el caso. Vencido el plazo, si la situación permanece sin definición, el imputado quedará en libertad inmediata, y la defensa o el Ministerio Público solicitarán la preclusión al juez de conocimiento.

El vencimiento de los términos señalados será causal de mala conducta. El superior dará aviso inmediato a la autoridad penal y disciplinaria competente.

En esta sección

Capítulo único. Disposiciones generales

  1. Art. 444Concepto
  2. Art. 445Situaciones que determinan la formulación de la imputación
  3. Art. 446Contenido
  4. Art. 447Formalidades
  5. Art. 448Derecho de defensa
  6. Art. 449Contumacia
  7. Art. 450Interrupción de la prescripción
  8. Art. 451Procedimiento en caso de aceptación de la imputación
  9. Art. 452Vencimiento del término
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