Artículo 452 del Código Penal Militar
Vencimiento del término
Texto vigente del artículo 452 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título X. Formulación de imputación
- Capítulo único. Disposiciones generales
ARTÍCULO 452. VENCIMIENTO DEL TÉRMINO.
Vencidos los términos previstos en el inciso 1o del artículo 338, el Fiscal Penal Militar y Policial Delegado deberá solicitar la preclusión, o formular la acusación ante el Juez Penal Militar y Policial de Garantías. De no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando, de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior.
En este evento el superior designará un nuevo fiscal quien deberá adoptar la decisión que corresponda en el término de treinta (30) días, contados a partir del momento en que se le asigne el caso. Vencido el plazo, si la situación permanece sin definición, el imputado quedará en libertad inmediata, y la defensa o el Ministerio Público solicitarán la preclusión al juez de conocimiento.
El vencimiento de los términos señalados será causal de mala conducta. El superior dará aviso inmediato a la autoridad penal y disciplinaria competente.
En esta sección
Capítulo único. Disposiciones generales
- Art. 444Concepto
- Art. 445Situaciones que determinan la formulación de la imputación
- Art. 446Contenido
- Art. 447Formalidades
- Art. 448Derecho de defensa
- Art. 449Contumacia
- Art. 450Interrupción de la prescripción
- Art. 451Procedimiento en caso de aceptación de la imputación
- Art. 452Vencimiento del término
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