Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 425 del Código Penal Militar

Destino de macroelementos

Texto vigente del artículo 425 del Código Penal Militar, con sus modificaciones.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título VIII. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  4. Capítulo IV. Cadena de custodia

ARTÍCULO 425. DESTINO DE MACROELEMENTOS. Salvo lo previsto en este Código en relación con las medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comiso, los macroelementos materiales probatorios, mencionados en este capítulo, después de que sean examinados, fotografiados, grabados o filmados, serán devueltos al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito.

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