Artículo 424 del Código Penal Militar
Certificación
Texto vigente del artículo 424 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título VIII. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
- Capítulo IV. Cadena de custodia
ARTÍCULO 424. CERTIFICACIÓN. La policía judicial y los peritos certificarán la cadena de custodia.
La certificación es la afirmación de que el elemento hallado en el lugar, fecha y hora indicados en el rótulo, es el que fue recogido por la policía judicial y que ha llegado al laboratorio y ha sido examinado por el perito o peritos. Además, que en todo momento ha estado custodiado.
En esta sección
Capítulo IV. Cadena de custodia
- Art. 415Macroelementos materiales probatorios
- Art. 416Inicio de la cadena de custodia
- Art. 417Traslado de contenedor
- Art. 418Traspaso de contenedor
- Art. 419Actuación del perito
- Art. 420Responsabilidad de cada custodio
- Art. 421Remanentes
- Art. 422Examen previo al recibo
- Art. 423Identificación
- Art. 424Certificación
- Art. 425Destino de macroelementos
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