Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 419 del Código Penal Militar

Actuación del perito

Texto vigente del artículo 419 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título VIII. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  4. Capítulo IV. Cadena de custodia

ARTÍCULO 419. ACTUACIÓN DEL PERITO. El perito que reciba el contenedor dejará constancia del estado en que se encuentra y procederá a las investigaciones y análisis del elemento material probatorio y evidencia física, a la mayor brevedad posible, de modo que su informe pericial pueda ser oportunamente remitido al fiscal correspondiente.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.