Artículo 337 del Código Penal Militar
Comunicación
Texto vigente del artículo 337 del Código Penal Militar, con sus modificaciones.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título VII. La actuación
- Capítulo VI. Notificación de la providencias, citaciones, y comunicaciones entre los intervinientes en el proceso penal
ARTÍCULO 337. COMUNICACIÓN. Para efectivizar el Derecho de Defensa, la Fiscalía Penal Militar a partir de la elaboración del programa metodológico previsto en el artículo 368 tendrá la obligación de comunicar a quienes eventualmente pudiesen resultar indiciados sobre el inicio de la indagación.
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