Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 337 del Código Penal Militar

Comunicación

Texto vigente del artículo 337 del Código Penal Militar, con sus modificaciones.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título VII. La actuación
  4. Capítulo VI. Notificación de la providencias, citaciones, y comunicaciones entre los intervinientes en el proceso penal

ARTÍCULO 337. COMUNICACIÓN. Para efectivizar el Derecho de Defensa, la Fiscalía Penal Militar a partir de la elaboración del programa metodológico previsto en el artículo 368 tendrá la obligación de comunicar a quienes eventualmente pudiesen resultar indiciados sobre el inicio de la indagación.

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