Artículo 334 del Código Penal Militar
Forma
Texto vigente del artículo 334 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título VII. La actuación
- Capítulo VI. Notificación de la providencias, citaciones, y comunicaciones entre los intervinientes en el proceso penal
ARTÍCULO 334. FORMA. Las citaciones se harán por orden del juez en la providencia que así lo disponga, y serán tramitadas por secretaría. A este efecto podrán utilizarse los medios técnicos más expeditos posibles y se guardará especial cuidado de que los intervinientes sean oportuna y verazmente informados de la existencia de la citación.
El juez podrá disponer el empleo de servidores de la administración de justicia y, de ser necesario, de miembros de la fuerza pública o de la policía judicial para el cumplimiento de las citaciones.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.