Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 336 del Código Penal Militar

Comunicación de las peticiones escritas a las demás partes e intervinientes

Texto vigente del artículo 336 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título VII. La actuación
  4. Capítulo VI. Notificación de la providencias, citaciones, y comunicaciones entre los intervinientes en el proceso penal

ARTÍCULO 336. COMUNICACIÓN DE LAS PETICIONES ESCRITAS A LAS DEMÁS PARTES E INTERVINIENTES. La petición escrita de alguna de las partes e intervinientes dirigida al juez que conoce de la actuación, para ser admitida en Secretaría para su trámite, deberá acompañarse de las copias necesarias para la información de las demás partes e intervinientes.

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