Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 308 del Código Penal Militar

Oralidad en la actuación

Texto vigente del artículo 308 del Código Penal Militar, con sus modificaciones.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título VII. La actuación
  4. Capítulo I. Oralidad en los procedimientos

ARTÍCULO 308. ORALIDAD EN LA ACTUACIÓN. Todos los procedimientos de las actuaciones, tanto preprocesales como procesales, serán orales, salvo las excepciones previstas en este Código.

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