Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 307 del Código Penal Militar

Idioma

Texto vigente del artículo 307 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título VII. La actuación
  4. Capítulo I. Oralidad en los procedimientos

ARTÍCULO 307. IDIOMA. El idioma oficial en la actuación será el castellano.

El acusado o la víctima serán asistidos por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez en caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial; o por un intérprete en caso de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompañado por uno designado por él.

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