Artículo 224 del Código Penal Militar
Fijación del sitio para continuar el proceso
Texto vigente del artículo 224 del Código Penal Militar, con sus modificaciones.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título II. Jurisdicción y competencia
- Capítulo XI. Cambio de radicación
ARTÍCULO 224. FIJACIÓN DEL SITIO PARA CONTINUAR EL PROCESO. El Tribunal Superior Militar disponer el cambio de radicación señalará el Juez Penal Militar del lugar donde deba continuar el proceso. Cuando el cambio obedezca a razones de orden público, se obtendrá del Comando General de las Fuerzas Militares o del Director de la Policía Nacional, según el caso y si fuera necesario, informe sobre el sitio donde sea conveniente la radicación.
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