Artículo 222 del Código Penal Militar
Solicitud de cambio
Texto vigente del artículo 222 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título II. Jurisdicción y competencia
- Capítulo XI. Cambio de radicación
ARTÍCULO 222. SOLICITUD DE CAMBIO. Antes de iniciarse la audiencia de Corte Marcial, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el Juez de Conocimiento del proceso, quien informará al superior competente para decidir.
El Juez Penal Militar que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el Tribunal Superior Militar.
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional sólo podrá solicitar el cambio de radicación por razones de orden público o de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.