Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 223 del Código Penal Militar

Trámite

Texto vigente del artículo 223 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título II. Jurisdicción y competencia
  4. Capítulo XI. Cambio de radicación

ARTÍCULO 223. TRÁMITE. La solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes. El superior tendrá tres (3) días para decidir mediante auto contra el cual no procede recurso alguno. La Corte Marcial deberá suspenderse hasta tanto el superior no la decida, El Tribunal Superior Militar rechazará de plano la que no cumpla con los requisitos exigidos en esta disposición.

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