Artículo 90 del Código Nacional de Tránsito
Luces interiores del servicio público colectivo urbano
Texto vigente del artículo 90 del Código Nacional de Tránsito, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. Normas de comportamiento
- Capítulo IV. Para el transporte público
ARTÍCULO 90. LUCES INTERIORES DEL SERVICIO PÚBLICO COLECTIVO URBANO. En los vehículos de servicio público colectivo urbano, las luces interiores permanecerán encendidas durante todo el tiempo en que el vehículo esté prestando el servicio entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del día siguiente.
PARÁGRAFO. Todos los vidrios de estos vehículos serán transparentes.
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