Artículo 92 del Código Nacional de Tránsito
Del comportamiento de los pasajeros
Texto vigente del artículo 92 del Código Nacional de Tránsito, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. Normas de comportamiento
- Capítulo IV. Para el transporte público
ARTÍCULO 92. DEL COMPORTAMIENTO DE LOS PASAJEROS. Cuando algún usuario del transporte público profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, el conductor detendrá la marcha y dará aviso a la autoridad policiva más cercana para que obligue al perturbador a abandonar el vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
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