Artículo 546 del Código General del Proceso
Procesos ejecutivos alimentarios en curso
Texto vigente del artículo 546 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Procesos
- Título IV. Insolvencia de la persona natural no comerciante y de la pequeña comerciante
- Capítulo II. Procedimiento de negociación de deudas
ARTÍCULO 546. PROCESOS EJECUTIVOS ALIMENTARIOS EN CURSO. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los procesos ejecutivos alimentarios que se encuentren en curso al momento de aceptarse la solicitud del procedimiento de negociación de deudas, los cuales continuarán adelantándose conforme al procedimiento previsto en la ley, sin que sea procedente decretar su suspensión ni el levantamiento de las medidas cautelares.
En caso de llegar a desembargarse bienes o de quedar un remanente del producto de los embargados o subastados dentro del proceso ejecutivo de alimentos, estos serán puestos a disposición del deudor y se informará de ello al conciliador que tenga a su cargo el procedimiento de negociación de deudas.
En esta sección
Capítulo II. Procedimiento de negociación de deudas
- Art. 541Designación del conciliador y aceptación del cargo
- Art. 542Decisión de la solicitud de negociación
- Art. 543Aceptación de la solicitud de negociación de deudas
- Art. 544Duración del procedimiento de negociación de deudas
- Art. 545Efectos de la aceptación
- Art. 546Procesos ejecutivos alimentarios en curso
- Art. 547Terceros garantes y codeudores
- Art. 548Comunicación de la aceptación
- Art. 549Gastos de administración
- Art. 550Desarrollo de la audiencia de negociación de deudas
- Art. 551Suspensión de la audiencia de negociación de deudas
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