Artículo 540 del Código General del Proceso
Daciones en pago
Texto vigente del artículo 540 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones.
- Libro tercero. Procesos
- Título IV. Insolvencia de la persona natural no comerciante y de la pequeña comerciante
- Capítulo II. Procedimiento de negociación de deudas
ARTÍCULO 540. DACIONES EN PAGO. En la propuesta de negociación de deudas, el deudor podrá incluir daciones en pago con bienes propios para extinguir total o parcialmente una o varias de sus obligaciones.
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