Artículo 542 del Código General del Proceso
Decisión de la solicitud de negociación
Texto vigente del artículo 542 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones.
- Libro tercero. Procesos
- Título IV. Insolvencia de la persona natural no comerciante y de la pequeña comerciante
- Capítulo II. Procedimiento de negociación de deudas
ARTÍCULO 542. DECISIÓN DE LA SOLICITUD DE NEGOCIACIÓN. Dentro de los tres (3) días siguientes a la aceptación del cargo, el conciliador verificará si la solicitud cumple con los requisitos legales.
Si la solicitud no cumple con alguna de las exigencias requeridas, el conciliador inmediatamente señalará los defectos de que adolezca y otorgará al deudor un plazo de cinco (5) días para que la corrija. Si dentro del plazo otorgado el deudor no subsana los defectos de la solicitud, esta será rechazada. Contra esta decisión solo procederá el recurso de reposición ante el mismo conciliador.
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