Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 539A del Código General del Proceso

Solicitudes y trámites de deudores pertenecientes a un mismo núcleo familiar

Texto vigente del artículo 539A del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Procesos
  2. Título IV. Insolvencia de la persona natural no comerciante y de la pequeña comerciante
  3. Capítulo II. Procedimiento de negociación de deudas

ARTÍCULO 539A. SOLICITUDES Y TRÁMITES DE DEUDORES PERTENECIENTES A UN MISMO NÚCLEO FAMILIAR. Un mismo conciliador tramitará coordinadamente la insolvencia de varios deudores pertenecientes a un mismo núcleo familiar que así lo pidan, siempre que respecto de cada uno de ellos se den los presupuestos de insolvencia previstos en el artículo 538 y cada solicitud cumpla los requisitos del artículo 539.

En este caso, el centro de conciliación o notaría designará un mismo conciliador para todos los solicitantes, el valor de sus servicios no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) adicional al caso que corresponda al de mayor pasivo y complejidad y las reglas del trámite y de la aprobación de los acuerdos se aplicarán a cada trámite individualmente, buscando la mayor armonía entre los flujos de caja de cada uno de los deudores. En ningún caso esta modalidad se considerará una negociación conjunta de los trámites, aunque el conciliador podrá realizar simultáneamente audiencias de los varios deudores siempre que lo considere conveniente, de las que se extenderán actas individuales.

En caso de que proceda la intervención de la jurisdicción ordinaria civil en cualquiera de los trámites, incluida la liquidación, esta disposición se aplicará, en lo pertinente, por parte del juez al que correspondan, que será el mismo para todos ellos.

PARÁGRAFO 1o. En este caso, los términos previstos en el primer inciso del artículo 544 se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).

PARÁGRAFO 2o. Para los efectos del presente artículo se entenderá que pertenecen a un mismo núcleo familiar los cónyuges, los compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y único civil.

En esta sección

Capítulo II. Procedimiento de negociación de deudas

  1. Art. 538Supuestos de insolvencia
  2. Art. 539Requisitos de la solicitud de trámite de negociación de deudas
  3. Art. 539ASolicitudes y trámites de deudores pertenecientes a un mismo núcleo familiar
  4. Art. 540Daciones en pago
  5. Art. 541Designación del conciliador y aceptación del cargo
  6. Art. 542Decisión de la solicitud de negociación
  7. Art. 543Aceptación de la solicitud de negociación de deudas
  8. Art. 544Duración del procedimiento de negociación de deudas
  9. Art. 545Efectos de la aceptación
  10. Art. 546Procesos ejecutivos alimentarios en curso
  11. Art. 547Terceros garantes y codeudores
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