Artículo 204 del Código General del Proceso: Inasistencia del citado a interrogatorio

Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 204 del Código General del Proceso

Inasistencia del citado a interrogatorio

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Pruebas
  3. Capítulo III. Declaración de parte y confesión

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 204. INASISTENCIA DEL CITADO A INTERROGATORIO. La inasistencia del citado a interrogatorio solo podrá justificarse mediante prueba siquiera sumada de una justa causa que el juez podrá verificar por el medio más expedito, silo considera necesario.

Si el citado se excusa con anterioridad a la audiencia, el juez resolverá mediante auto contra el cual no procede ningún recurso.

Las justificaciones que presente el citado con posterioridad a la fecha en que debía comparecer, solo serán apreciadas si se aportan dentro de los tres (3) días siguientes a la audiencia. El juez solo admitirá aquellas que se fundamenten en fuerza mayor o caso fortuito. Si acepta la excusa presentada por el citado, se fijará nueva fecha y hora para la audiencia, sin que sea admisible nueva excusa.

La decisión que acepte la excusa y fije nueva fecha se notificará por estado o en estrados, según el caso, y contra ella no procede ningún recurso.

En esta sección

Capítulo III. Declaración de parte y confesión

  1. Art. 195Declaraciones de los representantes de personas jurídicas de derecho público
  2. Art. 196Indivisibilidad de la confesión y divisibilidad de la declaración de parte
  3. Art. 197Infirmación de la confesión
  4. Art. 198Interrogatorio de las partes
  5. Art. 199Decreto del interrogatorio
  6. Art. 200Citación de la parte a interrogatorio
  7. Art. 201Traslado de la parte a la sede del juzgado
  8. Art. 202Requisitos del interrogatorio de parte
  9. Art. 203Práctica del interrogatorio
  10. Art. 204Inasistencia del citado a interrogatorio
  11. Art. 205Confesión presunta
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