Artículo 203 del Código General del Proceso
Práctica del interrogatorio
Texto vigente del artículo 203 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Pruebas
- Capítulo III. Declaración de parte y confesión
ARTÍCULO 203. PRÁCTICA DEL INTERROGATORIO. Antes de iniciarse el interrogatorio se recibirá al interrogado juramento de no faltar a la verdad.
En la audiencia también podrán interrogar los litisconsortes facultativos del interrogado.
El interrogado deberá concurrir personalmente a la audiencia, debidamente informado sobre los hechos materia del proceso.
Si el interrogado manifestare que no entiende la pregunta el juez le dará las explicaciones a que hubiere lugar.
Cuando la pregunta fuere asertiva, la contestación deberá limitarse a negar o a afirmar la existencia del hecho preguntado, pero el interrogado podrá adicionarla con las explicaciones que considere necesarias. La pregunta no asertiva deberá responderse concretamente y sin evasivas. El juez podrá pedir explicaciones sobre el sentido y los alcances de las respuestas.
Si el interrogado se negare a contestar o diere respuestas evasivas o impertinentes, el juez lo amonestará para que responda o para que lo haga explícitamente con prevención sobre los efectos de su renuencia.
El juez, de oficio o a petición de una de las partes, podrá interrogar a las demás que se encuentren presentes, silo considera conveniente.
La parte al rendir su declaración, podrá hacer dibujos, gráficas o representaciones con el fin de ilustrar su testimonio; estos serán agregados al expediente y serán apreciados como parte integrante del interrogatorio y no como documentos. Así mismo, durante la declaración el interrogado podrá reconocer documentos que obren en el expediente.
En esta sección
Capítulo III. Declaración de parte y confesión
- Art. 195Declaraciones de los representantes de personas jurídicas de derecho público
- Art. 196Indivisibilidad de la confesión y divisibilidad de la declaración de parte
- Art. 197Infirmación de la confesión
- Art. 198Interrogatorio de las partes
- Art. 199Decreto del interrogatorio
- Art. 200Citación de la parte a interrogatorio
- Art. 201Traslado de la parte a la sede del juzgado
- Art. 202Requisitos del interrogatorio de parte
- Art. 203Práctica del interrogatorio
- Art. 204Inasistencia del citado a interrogatorio
- Art. 205Confesión presunta
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