Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 194 del Código General del Proceso

Confesión por representante

Texto vigente del artículo 194 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Pruebas
  3. Capítulo III. Declaración de parte y confesión

ARTÍCULO 194. CONFESIÓN POR REPRESENTANTE. El representante legal, el gerente, administrador o cualquiera otro mandatario de una persona, podrá confesar mientras esté en el ejercicio de sus funciones.

La confesión por representante podrá extenderse a hechos o actos anteriores a su representación.

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