Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 200 del Código General del Proceso

Citación de la parte a interrogatorio

Texto vigente del artículo 200 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Pruebas
  3. Capítulo III. Declaración de parte y confesión

ARTÍCULO 200. CITACIÓN DE LA PARTE A INTERROGATORIO. El auto que decrete el interrogatorio de parte extraprocesal se notificará a esta personalmente; el de interrogatorio en el curso del proceso se notificará en estrados o por estado, según el caso.

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