Artículo 200 del Código General del Proceso
Citación de la parte a interrogatorio
Texto vigente del artículo 200 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Pruebas
- Capítulo III. Declaración de parte y confesión
ARTÍCULO 200. CITACIÓN DE LA PARTE A INTERROGATORIO. El auto que decrete el interrogatorio de parte extraprocesal se notificará a esta personalmente; el de interrogatorio en el curso del proceso se notificará en estrados o por estado, según el caso.
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