Artículo 195 del Código General del Proceso
Declaraciones de los representantes de personas jurídicas de derecho público
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Pruebas
- Capítulo III. Declaración de parte y confesión
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 195. DECLARACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO. No valdrá la confesión de los representantes de las entidades públicas cualquiera que sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas.
Sin embargo, podrá pedirse que el representante administrativo de la entidad rinda informe escrito bajo juramento, sobre los hechos debatidos que a ella conciernan, determinados en la solicitud. El juez ordenará rendir informe dentro del término que señale, con la advertencia de que si no se remite en oportunidad sin motivo justificado o no se rinde en forma explícita, se impondrá al responsable una multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv).
En esta sección
Capítulo III. Declaración de parte y confesión
- Art. 191Requisitos de la confesión
- Art. 192Confesión de litisconsorte
- Art. 193Confesión por apoderado judicial
- Art. 194Confesión por representante
- Art. 195Declaraciones de los representantes de personas jurídicas de derecho público
- Art. 196Indivisibilidad de la confesión y divisibilidad de la declaración de parte
- Art. 197Infirmación de la confesión
- Art. 198Interrogatorio de las partes
- Art. 199Decreto del interrogatorio
- Art. 200Citación de la parte a interrogatorio
- Art. 201Traslado de la parte a la sede del juzgado
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