Artículo 216 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 216 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.
- Título X. Disposiciones varias
ARTÍCULO 216. En el presupuesto de gastos o en las apropiaciones se incluirá una sección especial para la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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