Artículo 211 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título X. Disposiciones varias
ARTICULO 211. El Gobierno publicará oportunamente el número de los integrantes de las Cámaras Legislativas, Diputados a las Asambleas, Consejeros Intendenciales y Comisariales de las diferentes circunscripciones electorales.
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