Artículo 207 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 207 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.
- Título X. Disposiciones varias
ARTÍCULO 207. Las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de Presidente de la República el último domingo del mes de mayo siguiente.
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