Artículo 215 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 215 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.
- Título X. Disposiciones varias
ARTICULO 215. La facultad de ordenar los gastos de la Registraduría Nacional del Estado Civil corresponde al Registrador Nacional, quien podrá delegar tal facultad en sus delegados y en los Registradores Distritales hasta la cuantía de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), suma que se reajustará cada año en la misma proporción en que aumente el índice de precios al consumidor, certificado por el DANE o la entidad que haga sus veces.
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