Artículo 210 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 210 del Código Electoral, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título X. Disposiciones varias
ARTICULO 210. El Gobierno Nacional garantizará el día de las elecciones, según reglamentación especial que dicte, el transporte necesario para la movilización de los electores de todos los partidos y movimientos políticos en a zonas urbanas y rurales.
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