Artículo 11 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 11 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.
- Título II. Organización electoral
- Capítulo II. Consejo nacional electoral
ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las Leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los Decretos que las reglamenten.
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