Artículo 19 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 19 del Código Electoral, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. Organización electoral
- Capítulo II. Consejo nacional electoral
ARTICULO 19. El Consejo Nacional Electoral se reunirá por convocatoria de su Presidente, de la mayoría de sus miembros o por solicitud del Registrador Nacional del Estado Civil, y lo hará por lo menos una vez al mes.
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