Código ElectoralDecreto 2241 de 1986

Artículo 19 del Código Electoral

Texto vigente del artículo 19 del Código Electoral, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título II. Organización electoral
  2. Capítulo II. Consejo nacional electoral

ARTICULO 19. El Consejo Nacional Electoral se reunirá por convocatoria de su Presidente, de la mayoría de sus miembros o por solicitud del Registrador Nacional del Estado Civil, y lo hará por lo menos una vez al mes.

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