Artículo 9 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 9 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.
- Título II. Organización electoral
- Capítulo I. Autoridades que la integran
ARTICULO 9o. La organización electoral estará a cargo:
a) Del consejo Nacional Electoral;
b) Del Registrador Nacional del Estado Civil;
c) De los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil;
d) De los Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares, y
e) De los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales.
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