Código ElectoralDecreto 2241 de 1986

Artículo 9 del Código Electoral

Texto vigente del artículo 9 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.

  1. Título II. Organización electoral
  2. Capítulo I. Autoridades que la integran

ARTICULO 9o. La organización electoral estará a cargo:

a) Del consejo Nacional Electoral;

b) Del Registrador Nacional del Estado Civil;

c) De los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil;

d) De los Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares, y

e) De los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales.

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