Artículo 20 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 20 del Código Electoral, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. Organización electoral
- Capítulo II. Consejo nacional electoral
ARTICULO 20. En las reuniones del Consejo Nacional Electoral el quórum para deliberar será el de la mitad más uno de los miembros que integran la corporación, y las decisiones en todos los casos se adoptarán por las dos terceras partes de los integrantes de la misma.
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