Artículo 15 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 15 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.
- Título II. Organización electoral
- Capítulo II. Consejo nacional electoral
ARTICULO 15. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por siete (7) miembros, elegidos así: Tres (3) por cada uno de los partidos que hubieren obtenido mayor número de votos en la última elección del Congreso, y uno (1) por el partido distinto de los anteriores que les siga en votación.
Al acreditar las calidades para la confirmación del nombramiento, los Consejeros presentarán atestación juramentada de pertenecer al partido político a cuyo nombre fueron elegidos.
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