Artículo 8 del Código Disciplinario del Abogado
Presunción de inocencia
Texto vigente del artículo 8 del Código Disciplinario del Abogado, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título I. Principios rectores
ARTÍCULO 8o. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en sentencia ejecutoriada.
Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla.
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