Artículo 4 del Código Disciplinario del Abogado
Antijuridicidad
Texto vigente del artículo 4 del Código Disciplinario del Abogado, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título I. Principios rectores
ARTÍCULO 4o. ANTIJURIDICIDAD. Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.