Código Disciplinario del AbogadoLey 1123 de 2007

Artículo 4 del Código Disciplinario del Abogado

Antijuridicidad

Texto vigente del artículo 4 del Código Disciplinario del Abogado, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte general
  2. Título I. Principios rectores

ARTÍCULO 4o. ANTIJURIDICIDAD. Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código.

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