Artículo 3 del Código Disciplinario del Abogado
Legalidad
Texto vigente del artículo 3 del Código Disciplinario del Abogado, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título I. Principios rectores
ARTÍCULO 3o. LEGALIDAD. El abogado sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización y conforme a las reglas fijadas en este código o las normas que lo modifiquen.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.