Código Disciplinario del AbogadoLey 1123 de 2007

Artículo 3 del Código Disciplinario del Abogado

Legalidad

Texto vigente del artículo 3 del Código Disciplinario del Abogado, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte general
  2. Título I. Principios rectores

ARTÍCULO 3o. LEGALIDAD. El abogado sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización y conforme a las reglas fijadas en este código o las normas que lo modifiquen.

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