Artículo 7 del Código Disciplinario del Abogado
Favorabilidad
Texto vigente del artículo 7 del Código Disciplinario del Abogado, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título I. Principios rectores
ARTÍCULO 7o. FAVORABILIDAD. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción.
La ley que fije la jurisdicción y competencia o determine lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso se aplicará desde el momento en que entre a regir, salvo lo que la ley determine.
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