Artículo 6 del Código Disciplinario del Abogado
Debido proceso
Texto vigente del artículo 6 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título I. Principios rectores
ARTÍCULO 6o. DEBIDO PROCESO. El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código.
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