Código Disciplinario del AbogadoLey 1123 de 2007

Artículo 6 del Código Disciplinario del Abogado

Debido proceso

Texto vigente del artículo 6 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte general
  2. Título I. Principios rectores

ARTÍCULO 6o. DEBIDO PROCESO. El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código.

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