Artículo 85 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 85 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título I. Disposiciones generales
- Capítulo II. Del dominio de las aguas y sus cauces
ARTICULO 85. Salvos los derechos adquiridos, la nación se reserva la propiedad de aguas minerales y termales y su aprovechamiento se hará según lo establezca el reglamento.
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