Artículo 81 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 81 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título I. Disposiciones generales
- Capítulo II. Del dominio de las aguas y sus cauces
ARTICULO 81. De acuerdo con el artículo 677 del Código Civil, se entiende que un agua nace y muere en una heredad cuando brota naturalmente a su superficie y se evapora o desaparece bajo la superficie de la misma heredad.
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