Artículo 87 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 87 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título II. De los modos de adquirir derecho al uso de las aguas
- Capítulo I. Por ministerio de la ley
ARTICULO 87. Por ministerio de la leyes se podrá hacer uso de aguas de dominio privado, para consumo doméstico exclusivamente.
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