Artículo 80 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 80 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título I. Disposiciones generales
- Capítulo II. Del dominio de las aguas y sus cauces
ARTICULO 80. Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles.
Cuando en este Código se hable de aguas sin otra calificación, se deberán entender las de dominio público.
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