Artículo 82 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 82 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título I. Disposiciones generales
- Capítulo II. Del dominio de las aguas y sus cauces
ARTICULO 82. El dominio privado de las aguas se extingue por ministerio de la ley por no utilizarlas durante tres años continuos a partir de la vigencia de este código, salvo fuerza mayor.
Para declarar la extinción se requerirá decisión administrativa sujeta a los recursos contencioso administrativos previstos por la ley.
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