Artículo 321 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 321 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VI. De los modos de manejo de los recursos naturales renovables
- Título II. De las áreas de manejo especial
- Capítulo III. De las cuencas hidrograficas
- Sección II. De las cuencas hidrograficas en ordenación
ARTICULO 321. En las cuencas hidrográficas sometidas a planes de ordenación y manejo, la construcción y operación de obras de infraestructura y, en general, la utilización directa o indirecta de los recursos naturales estarán sujetas a los planes respectivos.
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