Artículo 319 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 319 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VI. De los modos de manejo de los recursos naturales renovables
- Título II. De las áreas de manejo especial
- Capítulo III. De las cuencas hidrograficas
- Sección II. De las cuencas hidrograficas en ordenación
ARTICULO 319. El plan de ordenación y manejo de una cuenca en ordenación será de forzoso cumplimiento por las entidades públicas que realicen actividades en la zona.
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