Artículo 322 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 322 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. De los modos de manejo de los recursos naturales renovables
- Título II. De las áreas de manejo especial
- Capítulo III. De las cuencas hidrograficas
- Sección III. De la financiación de planes de ordenación
ARTICULO 322. Los propietarios de predios, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se beneficien directa o indirectamente con obras o trabajos de ordenación de una cuenca hidrográfica están obligados a pagar tasa proporcional al beneficio recibido, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes.
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