Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 322 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 322 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte VI. De los modos de manejo de los recursos naturales renovables
  2. Título II. De las áreas de manejo especial
  3. Capítulo III. De las cuencas hidrograficas
  4. Sección III. De la financiación de planes de ordenación

ARTICULO 322. Los propietarios de predios, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se beneficien directa o indirectamente con obras o trabajos de ordenación de una cuenca hidrográfica están obligados a pagar tasa proporcional al beneficio recibido, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes.

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