Artículo 320 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 320 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VI. De los modos de manejo de los recursos naturales renovables
- Título II. De las áreas de manejo especial
- Capítulo III. De las cuencas hidrograficas
- Sección II. De las cuencas hidrograficas en ordenación
ARTICULO 320. A los particulares que no se avinieren a adecuar sus explotaciones a las finalidades del plan se podrán imponer las limitaciones de dominio o las servidumbre necesarias para alcanzar dichas finalidades, con arreglo a este código y a las demás leyes vigentes.
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